Articulo 22 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 22. Modificación de la Ley 21/2001, de medidas fiscales y administrativas, en relación con la adquisición de la vivienda habitual
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1. Se modifica el artículo 5 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas
»1. El tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa es del 5%, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
»a) El sujeto pasivo debe ser miembro de la familia numerosa.
»b) La suma de las bases general y del ahorro, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia numerosa en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no debe exceder de 36.000 euros. Esta cantidad debe incrementarse en 14.000 euros por cada hijo e hija que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de familia numerosa.
»2. A los efectos de la aplicación de este tipo impositivo:
»a) Son familias numerosas las que define la Ley estatal 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
»b) Se considera vivienda habitual tanto la vivienda como un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, que hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico, y siempre que, en ambos casos, en el momento de la adquisición se encuentren a disposición del transmitente, sin haber sido cedidos a terceras personas.
»c) Se incluye en el concepto de inmueble el terreno que sea objeto de adquisición para la posterior construcción de la vivienda habitual.
»d) Para considerar que la vivienda constituye la vivienda habitual del contribuyente debe haber sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisición de la vivienda o de finalización de las obras de construcción. En este último caso, las obras deben finalizar dentro de un plazo de tres años a contar desde la adquisición.
»e) Se considera vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. Se entiende que la vivienda tuvo también este carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres años, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja estable, extinción de pareja estable, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
»f) Si la vivienda ha sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o de finalización de las obras, el plazo de tres años al que se refiere la letra e se computa desde esta última fecha.
»3. Este tipo de gravamen tiene carácter provisional y está condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras c, d, e y f del apartado 2.»
2. Se modifica el artículo 6 de la Ley 21/2001, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual para persona con discapacidad física, psíquica o sensorial
»1. El tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del contribuyente que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial es del 5%. También se aplica este tipo impositivo cuando dicha circunstancia de discapacidad concurra en alguno de los miembros de la unidad familiar del contribuyente.
»2. Es un requisito para la aplicación de este tipo que la suma de las bases general y del ahorro, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la unidad familiar en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda de 36.000 euros.
»3. A efectos de la aplicación de este tipo impositivo:
»a) Se consideran personas con discapacidad las que tengan la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%, de acuerdo con el baremo que determina el artículo 367 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
»b) Se considera vivienda habitual tanto la vivienda como un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, que hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico, y siempre que, en ambos casos, en el momento de la adquisición se encuentren a disposición del transmitente, sin haber sido cedidos a terceras personas.
»c) Se incluye en el concepto de inmueble el terreno que sea objeto de adquisición para la posterior construcción de la vivienda habitual.
»d) Para considerar que la vivienda constituye la vivienda habitual del contribuyente debe haber sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisición de la vivienda o de finalización de las obras de construcción. En este último caso, las obras deben finalizar dentro de un plazo de tres años a contar desde la adquisición.
»e) Se considera vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. Se entiende que la vivienda tuvo también este carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres años, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja estable, extinción de pareja estable, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
»f) Si la vivienda ha sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o de finalización de las obras, el plazo de tres años al que se refiere la letra e se computa desde esta última fecha.
»g) Asimismo, el concepto de unidad familiar es el definido en la normativa aplicable al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
»4. En el momento de presentar el documento de liquidación del impuesto, el contribuyente debe aportar la justificación documental adecuada y suficiente de la condición y el grado de discapacidad así como del cumplimiento del requisito establecido por el apartado 2.
»5. Este tipo de gravamen tiene carácter provisional y está condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras c, d, e y f del apartado 3.»
- Modificación realizada (22) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la versión en castellano de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023 (DOGC núm. 8877, de 17.3.2023).
(GC de 13-12-2023) en vigor desde 18-03-2023

