Articulo 22 Presupuestos 2012 Murcia

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Artí­culo 22. Retribuciones del personal al servicio del sector público regional.

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1. A efectos de lo establecido en el presente tí­tulo, constituyen el sector público regional:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

b) Las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General o sus organismos autónomos.

c) Las sociedades mercantiles regionales.

d) Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas por la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

e) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado.

2. En el ejercicio 2012, las retribuciones í­ntegras del personal al servicio del sector público regional no experimentarán incremento, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos perí­odos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigí¼edad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo 31 de esta ley y de los efectos retributivos que correspondan derivados de la finalización de la vigencia del Tí­tulo I de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, modificada por la Ley 1/2011, de 24 de febrero.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

4. De conformidad con lo señalado en el apartado 2, durante el ejercicio 2012 no se podrán celebrar acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos, deviniendo inaplicables las cláusulas que contravengan dicha prohibición.

5. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artí­culo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artí­culo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984

Subgrupo A1 Ley 7/2007

Grupo B Ley 30/1984

Subgrupo A2 Ley 7/2007

Grupo C Ley 30/1984

Subgrupo C1 Ley 7/2007

Grupo D Ley 30/1984

Subgrupo C2 Ley 7/2007

Grupo E Ley 30/1984

Agrupaciones profesionales Ley 7/2007

6. Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artí­culo será de aplicación, asimismo, al personal de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración Regional y organismos que integran su sector público.

7. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración de las citadas entidades y sociedades podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economí­a y Hacienda, previo informe vinculante de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Serán nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, así­ como cualquier otro acto, cuya realización o adopción implique que el total de gastos de personal previsto en cómputo anual de las entidades, sociedades o fundaciones antes referidas supere la dotación inicialmente aprobada para el capí­tulo 1 en su presupuesto administrativo, sin la previa autorización del Consejo de Gobierno a que alude el párrafo anterior.