Articulo 22 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 22. Composición del patrimonio.
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El patrimonio de la fundación está formado por los siguientes bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica:
a) La dotación, integrada por la dotación inicial aportada por el fundador o por terceras personas, por los bienes o derechos de contenido patrimonial que durante a existencia de la fundación aporten en tal concepto el fundador o terceras personas, y por los bienes y derechos que el patronato afecte a la dotación.
b) Los bienes y derechos, que sin formar parte de la dotación, estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.
c) Los demás bienes y derechos y las obligaciones que adquiera la fundación en su constitución o con posterioridad.
