Articulo 23 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
Artículo 23. Implantación, regeneración o renovación de sistemas agroforestales
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1. La ayuda en virtud del artículo 21, apartado 1, letra b), se concederá a los titulares de tierras privados y a municipios y sus asociaciones, y abarcará los costes de implantación, regeneración o renovación y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento durante un período máximo de cinco años.
2. A efectos del presente artículo se entiende por sistemas agroforestales los sistemas de utilización de las tierras que combinan el mantenimiento de árboles con la agricultura en las mismas tierras. Los Estados miembros determinarán el número mínimo y máximo de árboles por hectárea atendiendo a las condiciones edafoclimáticas y medioambientales locales, las especies forestales y la necesidad de garantizar la utilización agrícola sostenible de las tierras.
3. La ayuda se limitará al porcentaje máximo establecido en el anexo II.
