Artículo 23 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana
Artículo 23. Solicitud de la calificación definitiva
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La persona promotora solicitará la calificación definitiva a la que se acompañará la siguiente documentación:
a) Proyecto de ejecución final definido en la normativa de ordenación de la edificación aplicable, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que recoja fielmente el estado final de las obras.
b) Licencia municipal de edificación.
c) Copia autorizada de la escritura de obra nueva en construcción y constitución del régimen de propiedad horizontal, en su caso, junto con la acreditación de la inscripción en el Registro de la Propiedad. Se comprobará que la obra declarada concuerda con la calificación provisional.»
La escritura contendrá los requisitos exigidos por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, y especificará la modalidad de viviendas de protección pública para cada vivienda, señalando el número de expediente, así como el destino de las viviendas, el régimen de uso, las limitaciones a la facultad de disponer, el programa de vivienda de protección pública al que se acoja, en su caso, y referencia expresa al plazo de protección.
d) Certificado final de obra, suscrito por la dirección facultativa visado por los correspondientes colegios profesionales.
e) Acreditación de que el edificio está asegurado del riesgo de incendios, durante el plazo de doce meses siguientes al certificado final de obra.
f) Relación de viviendas vendidas con los datos identificativos de las personas adquirentes, o adquirente si este fuera una cooperativa y, en su caso, declaración responsable de las viviendas no vendidas hasta el momento de la solicitud de la calificación definitiva.
g) Certificado de la Dirección Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, en la que se haga constar la presentación del correspondiente proyecto técnico que ampara la infraestructura, y la del certificado o boletín, según proceda, de conformidad con el artículo 10.4 del Real decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones o normativa que le sustituya.
h) Certificación de las compañías suministradoras de agua, luz y gas, en su caso, que acredite que las acometidas están abonadas, realizadas y en condiciones de uso, así como boletines de la acometida de energía eléctrica, agua y gas, sellados por los servicios administrativos competentes en materia de industria.
i) Libro de gestión de calidad de obra, conforme a la legislación autonómica, junto con el informe favorable de la unidad de calidad de edificación adscrita a la dirección general competente en dicha materia.
j) Si se trata de promociones ubicadas en programas de actuación urbanística, acta de recepción de las obras o certificado municipal que acredite que las obras de urbanización están terminadas y recibidas por el ayuntamiento correspondiente.
En su defecto, deberá acreditar mediante certificación municipal que las obras de urbanización se encuentran en situación suficientemente avanzada para poder ser ocupadas las viviendas, y que no quedan pagos pendientes correspondientes al promotor o promotora, o que dichos pagos pendientes están suficientemente garantizados.
k) Justificante de la inscripción de los ascensores, y monta coches en su caso, en el Registro de Aparatos Elevadores de la conselleria competente en materia de industria.
l) Justificante de la puesta en funcionamiento de la instalación de placas solares, si existieran.
