Articulo 23 Reglamento de...és gallego

Articulo 23 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 23. Contenido de la comunicación al Protectorado de actos de disposición y gravamen.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, están sometidos a un régimen de comunicación al Protectorado, en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de su realización, para su constancia en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, los siguientes actos sobre bienes y derechos del patrimonio de la fundación:

a) La enajenación y gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación.

b) La enajenación y gravamen de los bienes y derechos que estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.

c) La enajenación y gravamen de los bienes y derechos del patrimonio de la fundación que, con independencia de su objeto, tengan un importe superior al 20% del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado.

2. La comunicación al Protectorado de los actos de disposición y gravamen previstos en el punto anterior, así como las comunicaciones relativas a la aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas, deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Certificación del acuerdo adoptado por el patronato de la fundación, expedido por la secretaría, con el visto bueno de su presidencia, que deberá recoger el texto de lo acordado, especificando la identidad y descripción del objeto del acuerdo, así como su valoración económica, en su caso.

b) Una memoria explicativa en la cual describan las razones que lo justifican y los objetivos perseguidos con los mencionados actos, además de un pronunciamiento expreso acerca de su incidencia sobre a viabilidad económico financiera de la fundación.

3. En los supuestos de enajenación de valores cotizados, a efectos de calcular el porcentaje del 20% a que se refiere el artículo 29.1 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, se acumularán las enajenaciones de valores efectuados desde la aprobación del último balance anual hasta a aprobación del siguiente.