Articulo 24 Cuerpo General de la Policía
Artículo 24.- Principios del sistema de selección.
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1. La selección de los aspirantes al acceso a las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria se regirá por las bases de la respectiva convocatoria, que deberá ajustarse a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, así como al de publicidad en el proceso selectivo.
2. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y vinculan a la Administración, a los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en ellas.
3. Las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria serán de carácter teórico-práctico y podrán incluir las pruebas médicas, psicotécnicas, físicas y de conocimientos que se fijen en las bases de la convocatoria.
4. Para ingresar en las diferentes escalas y empleos son requisitos indispensables:
a) Contar con la titulación requerida.
b) Superar las pruebas selectivas que establezca la convocatoria.
c) Aprobar un curso de formación en la Academia Canaria de Seguridad.
d) Superar un período de prácticas.
e) No incurrir en las causas del cuadro de exclusiones médicas establecido.
f) Ser mayor de edad y no exceder de la edad de jubilación, o encontrarse en situación de segunda actividad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Las bases no podrán contener pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B con habilitación BTP o equivalente, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas.
5. Durante el curso de formación los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, lo que implica la percepción de una remuneración y la cotización correspondiente a la Seguridad Social.
6. En cualquier momento anterior a ser nombrados funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas podrán ser sometidos a pruebas médicas para comprobar si concurre alguna causa que esté contemplada en el cuadro de exclusiones médicas establecido. Si se diera alguna de estas causas, se propondrá la exclusión del funcionario en prácticas del proceso selectivo sin derecho a indemnización.
7. Una vez superadas las pruebas selectivas, el curso de formación y el periodo de prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias de la escala y empleo correspondiente.
El personal funcionario en prácticas comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley que concluya el periodo de prácticas establecido en las bases reguladoras quedará en expectativa de nombramiento, con todos los efectos económicos inherentes a la condición de funcionario en prácticas, de modo que seguirá desempeñando sus funciones o puestos asignados en el periodo de prácticas hasta la efectiva toma de posesión como funcionarios de carrera en el cuerpo o empleo objeto de la convocatoria.
8. Las convocatorias establecerán el modo de valoración del conocimiento de idiomas extranjeros.
- Modificación realizada (24 (apdo. 4.f)) por LEY 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026.
(CN de 29-12-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Modificación realizada (24 (apdo. 7)) por LEY 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
(CN de 01-07-2025) en vigor desde 02-07-2025 - Artículo modificado (24 (apdos. 4.f) y 4.g))) por LEY 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias.
(CN de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
