Articulo 242 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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Articulo 242 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 242. Silencio administrativo.

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1. El vencimiento del plazo para el otorgamiento de licencias sin que se hubiese notificado resolución expresa legitimará a la persona interesada que hubiese presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo en los supuestos del artículo 233. 2. a, c, d y g de este texto refundido.

2. El resto de las licencias se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución sin que la misma se haya practicado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021