Articulo 247 Sistema común del IVA
Artículo 247
1. Cada Estado miembro determinará el plazo durante el cual los sujetos pasivos deberán velar por que se conserven las facturas relativas a suministros de bienes o prestaciones de servicios efectuados en su territorio, así como las recibidas por los sujetos pasivos establecidos en su territorio.
2. Con objeto de garantizar el respeto de los requisitos establecidos en el artículo 233, el Estado miembro al que se refiere el apartado 1 podrá exigir que las facturas se conserven en la forma original, ya sea en papel o electrónica, en la que se hayan transmitido o puesto a disposición. Asimismo podrá exigir que, cuando las facturas se hayan conservado por medios electrónicos, se conserven asimismo por medios electrónicos los datos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad del contenido de cada factura, como contempla el artículo 233.
3. El Estado miembro al que se refiere el apartado 1 podrá imponer condiciones específicas que prohíban o restrinjan la conservación de facturas en un país con el que no exista instrumento jurídico alguno relativo a la asistencia judicial de alcance similar al establecido en la Directiva 2010/24/UE y en el Reglamento (CE) nº 1798/2003, o relativo al derecho a acceder a las facturas, a proceder a su carga remota y a utilizarlas, contemplado en el artículo 249.
- Artículo modificado por DIRECTIVA 2010/45/UE DEL CONSEJO de 13 de julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturacion
(DC de 22-07-2010) en vigor desde 11-08-2010