Artículo 25 Agentes Medioambientales de Andalucía
Artículo 25. Medios materiales y medios de defensa.
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1. Reglamentariamente se establecerán los medios materiales y medios de defensa de que dispondrá el personal funcionario de los Cuerpos de Agentes Medioambientales para el desarrollo de su labor en condiciones de seguridad y salud.
2. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, el personal funcionario de los Cuerpos de Agentes Medioambientales estará dotado de los medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, estando habilitados durante el servicio para portar medios de defensa de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.
3. La Administración de la Junta de Andalucía podrá determinar la formación, condiciones y aptitudes de las que debe disponer el personal funcionario de los Cuerpos de Agentes Medioambientales para el empleo de los medios de defensa. Su uso se deberá realizar siempre de acuerdo con la normativa vigente en la materia, tal como se establece en el artículo 9.2 de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre.
