Articulo 25 Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
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»Artículo 25. Contratación.
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1. La actividad contractual del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como por su normativa de desarrollo.
2. El Presidente del Consejo, en su calidad de órgano de contratación del organismo, estará asistido por una Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones que le atribuye en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
