Artículo 25 por el que se... 23 de Oct

Artículo 25 por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de Oct

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Artículo 25. Modo de eliminación de productos realizados con trabajo forzoso

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En consonancia con la jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (27), los operadores económicos y las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de la eliminación de productos, tal como exige el artículo 20, apartado 4, letra c), y el artículo 23, apartado 1, letra c), del presente Reglamento, respectivamente, eliminarán dichos productos mediante su reciclado o, cuando ello no sea posible, dejando dichos productos inutilizables. Los productos perecederos se donarán con fines benéficos o de interés público o, cuando ello no sea posible, se dejarán dichos productos inutilizables.