Articulo 25 Reglamento de fundaciones de interés gallego
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»Artículo 25. Reducción grave de los fondos propios.
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1. Cuando durante dos ejercicios consecutivos se aprecie en las cuentas anuales de una fundación una reducción grave de sus fondos propios, excluidas las minusvalías no realizadas, que ponga en riesgo la consecución de sus fines, el Protectorado podrá requerir al patronato con el fin de que en el plazo máximo de un mes remita el informe sobre las medidas que prevé adoptar para la corrección de la situación.
2. Recibido el informe o transcurrido el plazo para su remisión, el Protectorado podrá ejercer la acción de responsabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.
