Articulo 26 Reglamento de...és gallego

Articulo 26 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 26. Actividades de la fundación.

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1. Las fundaciones podrán realizar actividades propias y actividades económicas.

2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por actividades propias las realizadas por la fundación para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, con independencia de que la prestación o servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestación.

3. Las fundaciones podrán, asimismo, desarrollar actividades económicas cuando realicen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios para obtener lucro, cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarios o accesorios de ellos, con sometimiento a las normas reguladoras de defensa de la competencia.

Además, podrán intervenir en cualquier actividad económica mediante la participación en sociedades, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y en este reglamento.