Artículo 26 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra
Ver Indice
»Artículo 26. Locales, urnas, cabinas, papeletas sobres e impresos electorales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los requisitos y especificaciones que deben cumplir los locales, las urnas, las cabinas, las papeletas, los sobres y los impresos electorales destinados a permitir el ejercicio del derecho de sufragio en los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra, serán los establecidos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, o disposición que lo sustituya en el futuro.

