Articulo 27 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
Artículo 27. Creación de agrupaciones y organizaciones de productores
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Copiloto jurídico
1. La ayuda en virtud de esta medida se concederá para facilitar la creación de agrupaciones y organizaciones de productores en los sectores de la agricultura y la silvicultura con miras a:
a) la adaptación de la producción y el rendimiento de los productores que sean miembros de tales agrupaciones u organizaciones a las exigencias del mercado;
b) la comercialización conjunta de los productos, incluida la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a los mayoristas;
c) el establecimiento de normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y a la disponibilidad; y
d) otras actividades que puedan realizar las agrupaciones y organizaciones de productores, tales como el desarrollo de competencias empresariales y comerciales, y la organización y facilitación de procesos innovadores.
2. La ayuda se concederá a las agrupaciones y organizaciones de productores reconocidas oficialmente por las autoridades competentes de los Estados miembros sobre la base de un plan empresarial. Se limitará a las agrupaciones y organizaciones de productores que se ajusten a la definición de PYME.
Los Estados miembros se cerciorarán de que se alcanzan los objetivos del plan empresarial dentro de los cinco años siguientes al reconocimiento de la agrupación u organización de productores.
3. La ayuda consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante a lo sumo cinco años a partir de la fecha en que se reconozca a la agrupación u organización de productores con arreglo al plan empresarial, y será decreciente. Se calculará en función de la producción anual comercializada de la agrupación u organización. Los Estados miembros abonarán el último tramo únicamente tras haber comprobado la correcta ejecución del plan empresarial.
Durante el primer año, los Estados miembros podrán pagar la ayuda a la agrupación u organización de productores calculándola sobre la base del valor anual medio de la producción comercializada de sus miembros en los tres años anteriores a su incorporación a la agrupación u organización. En el caso de las agrupaciones y organizaciones de productores forestales, la ayuda se calculará sobre la base de la producción comercializada media de los miembros de la agrupación u organización en los últimos cinco años anteriores al reconocimiento, excluyendo el valor más alto y el más bajo.
4. La ayuda se limitará a los porcentajes e importes máximos establecidos en el anexo II.
5. Los Estados miembros podrán seguir prestando ayuda a la creación de agrupaciones de productores incluso después de que estos hayan sido reconocidos como organizaciones de productores conforme a las condiciones del Reglamento (UE) nº 1308/2013 (25).
