Articulo 27 Derechos y de...protección

Articulo 27 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 27. Separación temporal por razones de contención

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27.1 Esta separación consiste en apartar temporalmente al adolescente del resto del grupo en una habitación o espacio, a puerta cerrada para impedir la salida, que reúna las condiciones necesarias para evitar conductas autolíticas.

27.2 Debe aplicarse, excepcionalmente, en las situaciones en las que el adolescente haya perdido de forma intensa el control de su conducta y esté en peligro su integridad física o psíquica, o la de terceras personas, así como en los momentos en los que puede causar daños graves en el mobiliario o las instalaciones.

27.3 La decisión de esta separación la debe acordar la dirección del centro o, en caso de ausencia, el equipo educativo, que deberá informar a la mencionada dirección.

27.4 La separación se debe llevar a cabo en la habitación del adolescente, siempre que lo permitan las características estructurales.

27.5 Esta separación debe durar el tiempo imprescindible y no puede exceder de seis horas en horario diurno y de ocho horas en horario nocturno.

27.6 Durante la separación, el adolescente debe estar bajo la vigilancia visual del personal del centro.

27.7 Esta separación solo se puede aplicar en los centros de educación intensiva y terapéuticos.

27.8 Esta medida de contención no se debe confundir con la medida educativa de separación del grupo del artículo 139.c) de la Ley 14/2010, de 27 de mayo.