Articulo 27 ORDENEYE/387/...tillayLeon

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Artículo 27. Justificación de la realización y pago de los gastos.

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1. La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención se ajustará al contenido mínimo establecido en el anexo 1 de esta Orden, que se publicará en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León (http./www.tramitacastillayleon.jcyl.es/). La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León comprobará dicha memoria y emitirá el correspondiente informe.

2. La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas incluirá en todo caso el modelo de «Declaración de gastos y liquidación final de acción formativa» (anexo 2) o el modelo de «Declaración de gastos y liquidación final de práctica profesional no laboral» (anexo 3), según corresponda, así como la relación singularizada de justificantes según los modelos «Relación de justificantes de gastos Costes directos (A)» (anexo 4) y «Relación de justificantes de gastos Costes asociados (B)» (anexo 5). Estos modelos se acompañarán de la documentación justificativa de los distintos conceptos de coste, según lo previsto en la presente Orden. Los anexos se publicarán en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León (http:/www.tramitacastillayleon.jcyl.es/).

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, debiendo corresponderse con los gastos efectivamente realizados y pagados.

Si la factura se imputara en su totalidad a una acción subvencionable, se procurará la consignación en la misma del identificador de la acción subvencionable a la que se refiere. Si se imputara parcialmente, se detallará en escrito adjunto cuáles son los elementos que se imputan así como sus precios respectivos.

4. Los originales de los justificantes de gasto deberán contener, en su anverso, el siguiente estampillado, debidamente cumplimentado:

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5. Las facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En aquellos casos en los que el concepto de la factura no sea autoexplicativo, se acompañará de copia compulsada de los albaranes de entrega correspondientes. No se realizarán modificaciones ni tachaduras en los documentos que se presenten como justificantes de gastos. Cualquier aclaración que se desee efectuar se realizará en escrito adjunto a los mismos.

Todos los escritos que acompañen a la liquidación deberán estar firmados y sellados por el beneficiario de la subvención.

6. El beneficiario deberá justificar los pagos efectuados de los gastos declarados según la forma de pago:

a) Los pagos en efectivo se acreditarán mediante recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten número y fecha de emisión de los documentos de gasto que saldan. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, éste deberá contener firma y sello del proveedor y sello de pagado.

No se aceptarán pagos en efectivo superiores a 100 €, ni, cualquiera que sea su cuantía, pagos en efectivo para el personal, tanto en costes directos como en costes asociados, excepto para los gastos de dietas y gastos de transporte y locomoción.

b) Los pagos mediante cheque nominativo se acreditarán mediante copia compulsada del extracto bancario acreditativo del cargo en el que conste la identificación del perceptor del pago.

c) Los pagos mediante pagarés, letras de cambio o similares se acreditarán mediante copia compulsada del documento que corresponda y del extracto bancario acreditativo del cargo.

d) Los pagos mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta se acreditarán mediante la orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y sello de compensación de la entidad financiera o, en su defecto, copia del extracto bancario acreditativo del cargo.

e) Los pagos mediante domiciliación bancaria se acreditarán mediante copia del adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

f) Los justificantes de pagos de nóminas y facturas deben presentarse por la totalidad de su importe, con independencia de que se impute su importe, en su totalidad o en parte, a la acción subvencionable.