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Articulo 27 Régimen de la contratación del sector público

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Artículo 27.- Funciones consultivas.

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En el ejercicio de la función consultiva, corresponde a la Junta Asesora de Contratación Pública las siguientes actuaciones:

a) Informar con carácter preceptivo en los siguientes supuestos:

1.- Los proyectos o anteproyectos de disposiciones de carácter general en materia de contratación pública o que incidan en dicho ámbito, cuya aprobación sea competencia del Consejo de Gobierno o de los Consejeros y Consejeras del mismo.

2.- Las propuestas de órdenes por las que se creen, modifiquen o extingan las Mesas de contratación con carácter permanente o con funciones para una pluralidad de contratos.

3.- Las propuestas de pliegos de cláusulas administrativas generales y de pliegos de prescripciones técnicas generales.

4-. Los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, a celebrar por los poderes adjudicadores que tengan la consideración de Administraciones Públicas y sus adaptaciones.

5.- Las propuestas de pliegos de condiciones tipo para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada por los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administraciones Públicas.

6.- Las propuestas de instrucciones internas de contratación para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada por los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administraciones Públicas.

7.- Las circulares, instrucciones y recomendaciones que en materia de contratación proponga la Dirección de Patrimonio y Contratación, así como las que, emanando de cualquier otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incidan de algún modo en materias del ámbito de la contratación pública.

8.- Las autorizaciones para la celebración de contratos con personas no clasificadas cuando el requisito de la clasificación fuera exigible, y las contrataciones hayan sido promovidas por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

9.- Las autorizaciones para la celebración de contratos de servicios por una duración superior a la establecida en el artículo 303.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

10.- Cualquier otro supuesto que le asigne la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Informar las propuestas de mecanismos para la introducción en la contratación pública de medidas dirigidas a:

- Garantizar objetivos sociales, medioambientales, lingüísticos y de igualdad de oportunidades, a propuesta de las entidades competentes en la materia.

- Impulsar el emprendimiento y la participación de pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, a propuesta del departamento competente en esa materia.

- Incentivar a los agentes que operan en el ámbito de la contratación a la incorporación o desarrollo de políticas de responsabilidad social.

c) Informar las cuestiones que en materia de contratación pública sometan a su consideración las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante petición escrita formulada por los Directores o Directoras de los Departamentos del Gobierno Vasco que tengan encomendada la gestión de la contratación o por los representantes legales de las demás entidades del sector público. La competencia de la Junta Asesora alcanzará, asimismo, a las cuestiones que en la misma materia pudieran someter a su consideración las asociaciones y organizaciones de intereses económicos y profesionales a través del órgano que ostente su representación.

d) Emitir dictámenes sobre cuestiones que en materia de contratación pública someta a su consideración la Dirección de Patrimonio y Contratación, ya sea por su especial importancia o por ser de interés general para las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.