Articulo 27 Reglamento de...és gallego

Articulo 27 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 27. Publicidad de las actividades fundacionales.

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En atención al deber de publicidad establecido para las fundaciones de interés gallego en el artículo 31.b) de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y sin perjuicio de su anuncio y difusión general, deberán publicar en su sede electrónica, si cuentan con una, la expresión de los fines fundacionales, las actividades proyectadas, así como las condiciones y requisitos de los concursos y ayudas que convoquen durante el citado ejercicio.