Articulo 27 TR de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
Articulo 27 TR de disposi...os cedidos

Articulo 27 TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27.- Plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a determinados hechos imponibles.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los documentos o declaraciones relativos a los hechos imponibles a que se refiere la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se presentarán en los siguientes plazos:

a) Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

El mismo plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por acto "inter vivos".

b) En los demás supuestos, en el de un mes, a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.

Modificaciones