Articulo 278 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
Artículo 278. Cuantía del subsidio.
1. La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los apartados 1.a), 1.b) y 3 del artículo 274.
(NOTA: Téngase en cuenta que la modificación de este apdo. 1 por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, en lo relativo al subsidio para mayores de 52 años, será aplicable a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir del 13 de marzo de 2019, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo por sus beneficiarios)
2. El Gobierno, previo informe al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, podrá modificar la cuantía del subsidio por desempleo en función de la tasa de desempleo y las posibilidades del régimen de financiación.
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
(BOE de 12-03-2019) en vigor desde 13-03-2019