Articulo 28 Presupuestos 2010 Cantabria

Articulo 28 Presupuestos 2010 Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 28. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las retribuciones a percibir en el año 2010 por el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán las siguientes:

Uno. El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja, y la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda.

  1. El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, queda establecido para el año 2010 en las cuantías siguientes, referidas a 12 mensualidades:

  2.  EUROS
    Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses17.066,76
    Gestión Procesal y Administrativa14.222,04
    Tramitación Procesal y Administrativa11.377,80
    Auxilio Judicial9.955,68

  3. Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidas para el año 2010 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

  4.  EUROS
    Cuerpo de Oficiales569,28
    Cuerpo de Auxiliares427,08
    Cuerpo de Agentes Judiciales355,80
    Cuerpo de Técnicos Especialistas569,28
    Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio427,08
    Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir355,80
    Cuerpo de Secretario de Juzgados de Paz de municipios con más de 7.000 habitantes, a extinguir640,44

La retribución por antigüedad o los trienios que, en su caso correspondan, perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de 2004, consistente en el 5% del sueldo base.

Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos quedan establecidos para el año 2010 en 711,24 euros anuales, referidos a doce mensualidades. Los perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de 1995 consistirán en el 5% del sueldo base.

Dos. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se señalan en el Anexo II, así como las pagas establecidas en Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009 publicado por Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia (B.O.E. de 20 de mayo de 2009)

Las pagas extraordinarias del personal del Cuerpo de Secretarios Judiciales que pase a desempeñar puesto de trabajo incluido en la relación de puestos de trabajo del Gobierno de Cantabria estarán compuestas por las retribuciones básicas de su Cuerpo y las complementarias del puesto de trabajo que desempeñe, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.1.b.

Tres. El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado 1.a de este mismo artículo, queda establecido para el año 2010 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:

GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

TipoSubtipoEuros
IIIA3.694,08
 B4.509,72
IVC3.527,88
 D3.694,44

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

TipoSubtipoEuros
IIIA3.140,52
 B3.956,16
IVC2.974,56

AUXILIO JUDICIAL

TipoSubtipoEuros
IIIA2.359,92
 B3.175,68
IVC2.193,84

MÉDICOS FORENSES Y FACULTATIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA

TipoEuros
I19.798,20
II19.542,72
III19.287,24

ESCALA A EXTINGUIR DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, PROCEDENTES DEL CUERPO DE SECRETARIOS DE JUZGADOS DE MUNICIPIOS DE MÁS DE 7.000 HABITANTES: 5.353,56 euros

Las retribuciones indicadas en párrafo precedente se harán efectivas conforme a las normas sobre abono de retribuciones complementarias contenidas en el Real Decreto 1267/2001, de 29 de noviembre.

Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de estos funcionarios experimentarán un incremento del 0,3 % respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en los apartados Uno y Dos de este Artículo.

Cuatro. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en los apartados anteriores, se entenderán incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen, en concepto de paga adicional complementaria en el apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009 publicado por Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia (B.O.E. de 20 de mayo de 2009).

Asimismo, al personal al que se refiere el apartado Uno de este mismo artículo le será de aplicación lo previsto en la letra d del artículo 24 de la presente Ley, conforme a la titulación correspondiente a las distintas Carreras y Cuerpos.

Cinco. En lo no especificado en el presente artículo, se acudirá a las previsiones contenidas en las normas retributivas estatales que resulten aplicables.

Los aumentos retributivos referidos al personal dependiente de la Dirección General de Justicia se aplicarán al margen de las mejoras retributivas derivadas de los pactos o acuerdos previamente firmados por la Administración Pública en el marco de sus competencias.

Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2010, serán de aplicación las previsiones contenidas en el Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de Condiciones de Trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Seis. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones a percibir por el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán las siguientes:

El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja, y la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda.

  1. El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, queda establecido en las cuantías siguientes, referidas a 12 mensualidades:

  2.  EUROS
    Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses15.406,20
    Gestión Procesal y Administrativa13.303,32
    Tramitación Procesal y Administrativa10.934,16
    Auxilio Judicial9.917,88

  3. Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

  4.  EUROS
    Cuerpo de Oficiales532,56
    Cuerpo de Auxiliares410,52
    Cuerpo de Agentes Judiciales354,48
    Cuerpo de Técnicos Especialistas532,56
    Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio410,52
    Cuerpo de Agentes de Laboratorio a Extinguir354,48
    Cuerpo de Secretario de Juzgados de Paz de municipios con más de 7.000 habitantes, a extinguir599,16

    La retribución por antigüedad o los trienios que, en su caso correspondan, perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de 2004, consistente en el 5 % del sueldo base.

    Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos quedan establecidos en 642,12 euros anuales, referidos a doce mensualidades.

    Los perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de 1995 consistirán en el 5 % del sueldo base.

Siete. La paga extraordinaria del mes de diciembre, que se devengará de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, será de un importe de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se señala en el Anexo II, siendo las cuantías por sueldo las que se señalan a continuación:

 EUROS
Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses1.283,85
Gestión Procesal y Administrativa1.108,61
Tramitación Procesal y Administrativa911,18
Auxilio Judicial826,49

Las cuantías de los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, a incluir en dicha paga extraordinaria del mes de diciembre, serán las que se establecen a continuación:

 Euros
Cuerpo de Oficiales44,38
Cuerpo de Auxiliares34,21
Cuerpo de Agentes Judiciales29,54
Cuerpo de Técnicos Especialistas44,38
Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio34,21
Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir29,54
Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios con más de 7.000 habitantes a extinguir49,93

La cuantía por cada trienio perfeccionado con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos, a incluir en la paga extraordinaria de diciembre es de 53,51 euros.

Ocho. El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado 1.a de este mismo artículo, queda establecido en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:

GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
TipoSubtipoEuros
IIIA3.509,40
 B4.284,24
IVC3.351,60
 D3.509,76
TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
TipoSubtipoEuros
IIIA2.983,56
 B3.758,40
IVC2.825,88
AUXILIO JUDICIAL
TipoSubtipoEuros
IIIA2.241,96
 B3.016,92
IVC2.084,16
MÉDICOS FORENSES Y FACULTATIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA
Tipo Euros
I 18.808,32
II 18.565,68
III 18.322,92
ESCALA A EXTINGUIR DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, PROCEDENTES DEL CUERPO DE SECRETARIOS DE JUZGADOS DE MUNICIPIOS DE MÁS DE 7.000
HABITANTES 5.085,96 euros

Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se refi ere el párrafo anterior experimentarán con efectos de 1 de junio de 2010 una reducción del 5 %, en términos anuales, respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en los apartados Uno y Dos de este artículo.

En el caso en que a los funcionarios de los citados Cuerpos, en virtud de las previsiones contenidas en la disposición transitoria única del Real Decreto 1033/2007, les sea de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, sus retribuciones complementarias, variables y especiales, experimentarán con efectos de 1 de junio de 2010 una reducción del 5 % respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010.

En aplicación de los dos párrafos precedentes, con efectos de 1 de junio de 2010, el complemento previsto en el Acuerdo citado en el párrafo segundo del apartado Cinco experimentará, de modo lineal, la reducción necesaria para alcanzar el porcentaje del 5 % del conjunto de las retribuciones.

Nueve. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en el número Ocho anterior, se entenderán incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen, en concepto de paga adicional complementaria en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden PRE/1230/2009, de 18 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 20 de mayo de 2009).