Articulo 28 Presupuestos 2012 Cantabria

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Artículo 28.- Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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En el año 2012, las retribuciones de los miembros de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia serán las siguientes.

Uno. El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja y la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda.

a) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia queda establecido, para el año 2012, en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:

Médicos Forenses 15.406,20 Euros

Gestión Procesal y Administrativa 13.303,32 Euros

Tramitación Procesal y Administrativa 10.934,16 Euros

Auxilio Judicial 9.917,88 Euros

b) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos, para el año 2012, en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Cuerpo de Oficiales 532,56 Euros

Cuerpo de Auxiliares 410,52 Euros

Cuerpo de Agentes Judiciales 354,48 Euros

Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios con más de 7.000 habitantes a extinguir 599,16 Euros

c) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos quedan establecidos para el año 2012 en 642,12 euros anuales, referidos a doce mensualidades.

Dos. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se señala en el Anexo II de esta Ley.

Tres. El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de Julio, queda establecido para el año 2012 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:

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Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de lo previsto en el artículo 32.Tres.3.b) de la Ley 26/2009, Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas estatales aplicables.

Cuatro. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en el apartado Tres anterior, se entenderán incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen, en concepto de paga adicional complementaria en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia.