Articulo 28 Régimen de la contratación del sector público
Artículo 28.- Otras funciones de la Junta Asesora.
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Corresponde a la Junta Asesora de Contratación Pública, además de la función consultiva, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Realizar estudios, encuestas y análisis sobre la contratación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ya sean de carácter general o sobre cuestiones determinadas, y exponer a los órganos de contratación las recomendaciones que considere pertinentes en base a los referidos estudios, encuestas y análisis.
b) Otorgar la clasificación que corresponda a las empresas que lo soliciten, así como acordar la suspensión y revisión de la clasificación otorgada; todo ello para el ámbito del artículo 68.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) Informar la propuesta de resolución en los expedientes de declaración de prohibición de contratar, en los supuestos previstos legalmente y cuando su declaración corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) Elaborar y proponer, en el ámbito de sus competencias, las normas, circulares, instrucciones o recomendaciones que considere oportunas en relación con la contratación pública.
e) Elaborar y aprobar periódicamente una memoria sobre la gestión de la contratación pública llevada a cabo por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en sus aspectos administrativos, económicos y técnicos, que se elevará al Consejo de Gobierno a través del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación.
f) Ser el órgano de comunicación y relación con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y con los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.
