Articulo 28 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 28. Participación en sociedades mercantiles.
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1. En los supuestos en que sea preceptiva la comunicación al Protectorado de la participación en sociedades mercantiles, esta se realizará en cuanto dicha circunstancia se produzca, sin que exceda, en ningún caso, del plazo máximo de un mes. Deberá adjuntarse una copia del título que justifique la adquisición de la participación mayoritaria.
2. A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, se entiende por participación mayoritaria aquella que representa más del 50% del capital social o de los derechos de voto, a cuyos efectos se computarán tanto las participaciones directas como las indirectas. Para determinar los derechos de voto, en el supuesto de sociedades indirectamente dependientes de una fundación, se entenderá que a esta corresponde el número de votos asignados a la sociedad dependiente que participe directamente en el capital social de aquellas.
Asimismo, para la determinación de la participación mayoritaria en sociedades mercantiles, se computarán tanto las participaciones mayoritarias que se adquieran en un único acto, como las adquisiciones sucesivas de participaciones minoritarias cuya acumulación dé lugar a que la fundación ocupe una posición dominante en la sociedad de que se trate.
3. En el supuesto en que a fundación recibiese por cualquier título, bien como parte de la dotación inicial bien en un momento posterior, alguna participación en sociedades en que deba responder personalmente de las deudas sociales, y no se proceda a la enajenación de dicha participación o bien a la transformación en el plazo de un año en sociedad no personalista, el Protectorado requerirá al patronato para que, en el plazo de quince días, realice las alegaciones que considere oportunas. El Protectorado, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 22.2 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, podrá ejercer la acción de responsabilidad contra los patronos o solicitar de la autoridad judicial su cese.
