Articulo 28 Reglamento de...as del THG

Articulo 28 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 28. Opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa.

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1. La opción por la aplicación de la modalidad simplificada deberá efectuarse antes del día 1 de marzo del año natural en que deba surtir efecto. En el caso de inicio de actividad dicha opción se manifestará en la declaración de alta en el censo.

2. La opción a que se refiere el apartado 1 tendrá vigencia para los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad, salvo que el contribuyente revoque de modo expreso, en el plazo previsto en el citado apartado 1, la opción por la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa.

(NOTA: El plazo de ejercicio de la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa al que se refiere el apdo. 1, así como el de la revocación de la misma a que se refiere el apdo. 2, que deban surtir efectos para el año 2024, se amplían hasta el 31 de marzo de 2025)

3. La opción y la revocación de la opción por la modalidad simplificada deberá efectuarse mediante declaración censal, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y exclusivamente cuando vaya a optar por la aplicación de las reglas especiales previstas en el artículo 32, el contribuyente que desarrolle la actividad forestal podrá efectuar la opción por la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa en la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a cada ejercicio.

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