Articulo 288 Sistema común del IVA
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Artículo 288

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(NOTA: Aplicable desde el 1 de enero de 2025)

1. El volumen de negocios anual que servirá de referencia para la aplicación de la franquicia prevista en el artículo 284 estará constituido por las siguientes cuantías, excluido el IVA:

a) el valor de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que hubieran estado gravadas de haber sido efectuadas por un sujeto pasivo no acogido a la franquicia;

b) el valor de las operaciones exentas con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 98, apartado 2 o el artículo 105 bis;

c) el valor de las operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 146 a 149 y en los artículos 151, 152 y 153;

d) el valor de las operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 cuando se aplique la exención prevista en dicho artículo;

e) el valor de las operaciones inmobiliarias, de las operaciones financieras enunciadas en el artículo 135, apartado 1, letras b) a g), y de las prestaciones de servicios de seguro y de reaseguro, a menos que estas operaciones sean accesorias.

2. Las cesiones de activos fijos tangibles o intangibles de un sujeto pasivo no se tomarán en consideración a efectos de cálculo del volumen de negocios a que se refiere el apartado 1.