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Articulo 29 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER

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Artículo 29. Agricultura ecológica

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1. La ayuda prevista en el marco de la presente medida se concederá por hectárea de superficie agrícola a los agricultores o agrupaciones de agricultores que se comprometan voluntariamente a adoptar o mantener prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 y que sean agricultores activos en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, tal como se aplique en el Estado miembro de que se trate.

2. La ayuda únicamente se concederá para compromisos que impongan mayores exigencias que las normas obligatorias correspondientes establecidas de conformidad con el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, los criterios y actividades mínimas pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, los requisitos mínimos pertinentes relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios, así como otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en el derecho nacional. Todos esos requisitos se indicarán en el programa.

3. Los compromisos en virtud de esta medida se contraerán por un período de cinco a siete años. Cuando la ayuda se conceda con miras a la conversión a la agricultura ecológica, los Estados miembros podrán fijar un periodo inicial más corto correspondiente al período de conversión. Cuando la ayuda esté destinada al mantenimiento de la agricultura ecológica, los Estados miembros podrán prever en sus programas de desarrollo rural una prórroga anual una vez finalizado el periodo inicial. Cuando se trate de nuevos compromisos relativos al mantenimiento contraídos inmediatamente después del compromiso asumido en el periodo inicial, los Estados miembros podrán fijar un periodo más corto en sus programas de desarrollo rural.

Para los nuevos compromisos que deban asumirse a partir de 2021, los Estados miembros fijarán un período más corto, de uno a tres años, en sus programas de desarrollo rural.

Si los Estados miembros prevén una prórroga anual para el mantenimiento de la agricultura ecológica una vez finalizado el período inicial de conformidad con el párrafo primero, a partir de 2022 la prórroga no excederá de un año.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo, para los nuevos compromisos que deban contraerse en 2021 y 2022, cuando la ayuda se conceda con miras a la conversión a la agricultura ecológica los Estados miembros podrán determinar un período superior a tres años en sus programas de desarrollo rural.

4. Las ayudas se concederán anualmente y compensarán a los beneficiarios por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos. En caso necesario, también podrán incluir los costes de transacción hasta un máximo del 20 % de la prima abonada por los compromisos. El porcentaje máximo se elevará al 30 % cuando los compromisos sean suscritos por agrupaciones de agricultores.

A la hora de calcular los pagos contemplados en el párrafo primero, los Estados miembros deducirán el importe necesario con objeto de excluir la doble financiación de las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013. Los Estados miembros podrán calcular la deducción como un importe medio fijo aplicado a todos los beneficiarios interesados que lleven a cabo las submedidas correspondientes.

5. La ayuda se limitará a los importes máximos establecidos en el anexo II.

6. Con objeto de garantizar que quede excluida la doble financiación a que se refiere el apartado 4, párrafo segundo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 83 que establezcan el método de cálculo que habrá de utilizarse.

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