Articulo 29 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
Artículo 29. Agricultura ecológica
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La ayuda prevista en el marco de la presente medida se concederá por hectárea de superficie agrícola a los agricultores o agrupaciones de agricultores que se comprometan voluntariamente a adoptar o mantener prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 y que sean agricultores activos en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, tal como se aplique en el Estado miembro de que se trate.
2. La ayuda únicamente se concederá para compromisos que impongan mayores exigencias que las normas obligatorias correspondientes establecidas de conformidad con el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, los criterios y actividades mínimas pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, los requisitos mínimos pertinentes relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios, así como otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en el derecho nacional. Todos esos requisitos se indicarán en el programa.
3. Los compromisos en virtud de esta medida se contraerán por un período de cinco a siete años. Cuando la ayuda se conceda con miras a la conversión a la agricultura ecológica, los Estados miembros podrán fijar un periodo inicial más corto correspondiente al período de conversión. Cuando la ayuda esté destinada al mantenimiento de la agricultura ecológica, los Estados miembros podrán prever en sus programas de desarrollo rural una prórroga anual una vez finalizado el periodo inicial. Cuando se trate de nuevos compromisos relativos al mantenimiento contraídos inmediatamente después del compromiso asumido en el periodo inicial, los Estados miembros podrán fijar un periodo más corto en sus programas de desarrollo rural.
Para los nuevos compromisos que deban asumirse a partir de 2021, los Estados miembros fijarán un período más corto, de uno a tres años, en sus programas de desarrollo rural.
Si los Estados miembros prevén una prórroga anual para el mantenimiento de la agricultura ecológica una vez finalizado el período inicial de conformidad con el párrafo primero, a partir de 2022 la prórroga no excederá de un año.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo, para los nuevos compromisos que deban contraerse en 2021 y 2022, cuando la ayuda se conceda con miras a la conversión a la agricultura ecológica los Estados miembros podrán determinar un período superior a tres años en sus programas de desarrollo rural.
4. Las ayudas se concederán anualmente y compensarán a los beneficiarios por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos. En caso necesario, también podrán incluir los costes de transacción hasta un máximo del 20 % de la prima abonada por los compromisos. El porcentaje máximo se elevará al 30 % cuando los compromisos sean suscritos por agrupaciones de agricultores.
A la hora de calcular los pagos contemplados en el párrafo primero, los Estados miembros deducirán el importe necesario con objeto de excluir la doble financiación de las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013. Los Estados miembros podrán calcular la deducción como un importe medio fijo aplicado a todos los beneficiarios interesados que lleven a cabo las submedidas correspondientes.
5. La ayuda se limitará a los importes máximos establecidos en el anexo II.
6. Con objeto de garantizar que quede excluida la doble financiación a que se refiere el apartado 4, párrafo segundo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 83 que establezcan el método de cálculo que habrá de utilizarse.
- Modificación realizada (29 (apdo. 3)) por Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022
(DC de 28-12-2020) en vigor desde 29-12-2020 - Artículo modificado (29 (apdos. 1 y 4)) por Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 30-12-2017
