Articulo 29 Evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas
- Norma derogada, con efectos de 21 de agosto de 2016, salvo las D.A. 3ª, D.A. 4ª y D.A. 5ª, por la Ley 12/2016, de 17 de agosto. Las D.A. 3ª y D.A. 4ª han sido derogadas, con efectos de 30 de agosto de 2020, por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, en la redacción dada a la Ley 12/2016. - Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluacion ambiental de las Illes Balears
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»Artículo 29. Informes preceptivos y convenientes
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears
(PM de 20-08-2016) en vigor desde 21-08-2016 - Modificación realizada (29 (apdo. 1, se recupera la redacción dada por la Ley 6/2009)) por Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo
(PM de 29-03-2014) en vigor desde 29-05-2014 - Modificación realizada (29 (apdo. 1)) por Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible
(PM de 23-06-2012) en vigor desde 24-06-2012 - Modificación realizada (29 (apdo. 1)) por Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible
(PM de 18-02-2012) en vigor desde 19-02-2012 - Modificación realizada (29 (apdo. 1)) por Ley 6/2009 de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad economica en las Illes Balears
(PM de 24-11-2009) en vigor desde 25-11-2009 - Artículo modificado (29 (apdo. 1)) por Decreto Ley 3/2009 de 29 de mayo, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad economica en las Illes Balears
(PM de 30-05-2009) en vigor desde 31-05-2009
