Legislación
Legislación

Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 18-02-2012

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: Baleares

Estado: DEROGADO. Desde 19 de Febrero de 2012

F. entrada en vigor: 19/02/2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 26

F. Publicación: 18/02/2012

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I El suelo urbano y urbanizable
Artículo 1. Concepto de suelo urbano Artículo 2. Servicios urbanísticos básicos Artículo 3. Asentamientos en el medio rural Artículo 4. El suelo urbanizable Artículo 5. Actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano Artículo 6. Concepto de solar
CAPÍTULO II. Deberes relativos a las actuaciones de transformación urbanística
Artículo 7. Régimen general del cumplimiento de los deberes Artículo 8. Deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano Artículo 9. Deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbanizable Artículo 10. Reserva para viviendas protegidas
CAPÍTULO III. Medidas de agilización en materia de tramitación de planeamiento urba nístico, gestión y disciplina
Artículo 11. Modificaciones en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial Artículo 12. Modificaciones en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears Artículo 13. Modificación en la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial de las Illes Balears Artículo 14. Delimitación de polígonos y unidades de actuación y fijación del sistema de gestión urbanística Artículo 15. Modificaciones en la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística
CAPÍTULO IV. Medidas relativas a usos y actividades en el suelo rústico
Artículo 16. Modificaciones en la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears Artículo 17. Prestación compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Suelo urbanizable D.A. 2ª. Modificación en la Ley 8/1988, de 1 de junio, de Edificios e Instalaciones fuera de Ordenación D.A. 3ª. Modificaciones en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears D.A. 4ª. Patrimonio público de suelo D.A. 5ª. Otorgamiento de un nuevo plazo para la inclusión de los aprovechamien tos de agua en el catálogo de aguas privadas D.A. 6ª. Comunicación previa de los usos privativos de aguas en la aplicación del artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba la Ley de Aguas
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Suelos transformados a la entrada en vigor de este Decreto Ley D.T. 2ª. Reserva para viviendas protegidas