Articulo 29 Ley de arrendamientos urbanos
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»Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada.
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El adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
