Artículo 3 el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas
Artículo 3. Modificación del libro sexto del Código tributario de Cataluña relativo a los tributos cedidos en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas
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1. Con efectos del 1 de enero de 2025, se modifica el artículo 611-1 del libro sexto del Código tributario de Cataluña relativo a los tributos cedidos, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 611-1. Escala autonómica
La escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas es la siguiente:
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable porcentaje (%) |
| 0,00 | 0,00 | 12.500,00 | 9,50% |
| 12.500,00 | 1.187,50 | 9.500,00 | 12,50% |
| 22.000,00 | 2.375,00 | 11.000,00 | 16,00% |
| 33.000,00 | 4.135,00 | 20.000,00 | 19,00% |
| 53.000,00 | 7.935,00 | 37.000,00 | 21,50% |
| 90.000,00 | 15.890,00 | 30.000,00 | 23,50% |
| 120.000,00 | 22.940,00 | 55.000,00 | 24,50% |
| 175.000,00 | 36.415,00 | en adelante | 25,50% |
2. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se modifica el artículo 612-1 del libro sexto del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 612-1. Deducción por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija o por acogimiento
1.Los contribuyentes pueden aplicarse una deducción por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija, en los siguientes términos:
a) En la declaración conjunta de los progenitores, la deducción es de 300 euros.
b) En la declaración individual, la deducción de cada uno de los progenitores es de 150 euros.
c) En la declaración del progenitor o progenitora de una familia monoparental, la deducción es de 300 euros.
2.La misma deducción es aplicable en caso de acogimiento familiar de personas menores de edad. El acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
3.La deducción por adopción es incompatible con la deducción por acogimiento."
3. Con efectos del 1 de enero del 2025, se modifica el artículo 612-3 del libro sexto del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 612-3 Deducción por alquiler de la vivienda habitual
1. Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
-Tener 35 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
-Haber estado en el paro 183 días o más durante el ejercicio.
-Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
-Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
b) Que la suma de su base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000 euros anuales.
2. Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 1.000 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto del alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa o monoparental y cumplan el requisito establecido por la letra b del apartado 1.
3. En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes está en alguna de las circunstancias especificadas en la letra a del apartado 1 y en el apartado 2, el importe máximo de la deducción es de 1.000 euros, y el de la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar de la unidad familiar, es de 45.000 euros.
4. Esta deducción solo puede aplicarse una vez, con independencia del hecho de que en un mismo sujeto pasivo puedan concurrir más de una de las circunstancias establecidas por la letra a del apartado 1.
5. Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 1.000 euros. Según eso, si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción de conformidad con este precepto, cada uno podrá aplicar en su declaración una deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 1.000 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
6. Al efecto de la aplicación de esta deducción, son familias numerosas las que define la Ley 40/2003, del 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
7. Los contribuyentes tienen que identificar el arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar el NIF en la declaración-liquidación correspondiente.
8. Al efecto de la aplicación de esta deducción, y de conformidad con el artículo 94 de la Ley general tributaria, las entidades gestoras de la Seguridad Social deben facilitar la información relativa a las personas que han estado en el paro más de ciento ochenta y tres días durante el ejercicio.
9. Esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan la aplicabilidad."
4. Con efectos del 1 de enero del 2025, se añade el artículo 612-11 al libro sexto del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente texto:
"Artículo 612-11. Deducción por alquiler de la vivienda habitual de víctimas de violencia machista
1. La contribuyente que acredite tener la condición de víctima de violencia machista de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, puede deducir el 20%, hasta un máximo de 1.000 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000 euros anuales.
El porcentaje y el importe máximo de deducción se elevan hasta el 25% y los 1.200 euros, si, además, la persona contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65% o si tiene algún hijo o hija menor de edad a cargo.
Esta deducción se puede disfrutar como máximo durante tres ejercicios consecutivos.
2. La condición de víctima de violencia machista se acredita por alguno de los medios de prueba establecidos a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista."
5. Con efectos del 1 de enero del 2025, se añade el artículo 612-12 al libro sexto del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente texto:
"Artículo 612-12. Deducción por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda
1. El contribuyente puede deducir el 20% de las aportaciones de capital, tanto obligatorias como voluntarias, invertidas y efectivamente desembolsadas en sociedades cooperativas de nueva creación o existentes dentro de las categorías que se establecen en el punto 2 de este artículo, con el límite de 3.000 euros por ejercicio y susceptibles de ser aplicada la mencionada deducción en ejercicios futuros en caso de insuficiencia de cuota.
2. La aplicación de esta deducción está condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones siguientes:
2.1 El contribuyente tiene que cumplir los requisitos y condiciones siguientes:
a) Ser socio de cualquier tipo de los previstos en la Ley 12/2015, del 9 de julio, de cooperativas, excluido el socio temporal.
b) El total de voto de la persona socia no puede superar, en ningún caso, el 25% del total de los votos sociales.
2.2 La cooperativa debe estar debidamente inscrita en el Registro de cooperativas de la Generalitat de Cataluña como cooperativa agraria o cooperativa de vivienda y cumplir las prescripciones de la Ley 12/2015, del 9 de julio, de cooperativas. No resulta de aplicación esta deducción en caso de que la aportación se haga a una cooperativa de vivienda para uso turístico o de corta duración.
2.3. Para la aplicación de la deducción es necesario disponer de la certificación emitida por la cooperativa que acredite que se cumplan los requisitos previstos en los apartados anteriores.
2.4. Las aportaciones deben mantenerse durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la aportación, plazo en el que también deben cumplirse los requisitos de los apartados 2.1 y 2.2.
3. El incumplimiento de los requisitos y condiciones del apartado 2 dentro del plazo de los cinco años comporta la pérdida del beneficio fiscal; en este caso, el contribuyente tendrá que incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar a consecuencia de la deducción practicada, más los intereses de demora que correspondan.
No se produce la pérdida del beneficio fiscal, si la persona contribuyente causa baja en la cooperativa y reinvierte la aportación en otra sociedad cooperativa que cumpla los requisitos previstos en este artículo. Tampoco se produce si, de acuerdo con los estatutos de la cooperativa, el contribuyente transmite la aportación al capital social."
