Artículo 3 Agentes Medioambientales de Andalucía
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
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1. Los Cuerpos de Agentes Medioambientales se configuran como cuerpos de policía, vigilancia, inspección, apoyo a la gestión, custodia, protección y conservación del medio ambiente en las materias a que se refiere la presente ley.
2. Los Cuerpos de Agentes Medioambientales se constituyen como policía administrativa especial en el ámbito de sus competencias. El personal funcionario de los Cuerpos de Agentes Medioambientales en el ejercicio de sus funciones posee a todos los efectos legales el carácter de Agente de la Autoridad, gozando sus declaraciones o manifestaciones de presunción de veracidad.
3. Los Cuerpos de Agentes Medioambientales actuarán en relación con ilícitos penales como policía judicial genérica, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, en los términos que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la legislación básica en materia de medio ambiente.
4. Se considera que el personal integrante de los Cuerpos de Agentes Medioambientales está en el ejercicio de sus funciones cuando intervenga en cualquier tipo de actuación relacionada con las funciones que le corresponden, siempre y cuando previamente acredite su condición de personal funcionario de los Cuerpos de Agentes Medioambientales.
5. Los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con la legislación sectorial vigente en materia de prevención de riesgos laborales y con el artículo 10 de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de Agentes Forestales y Medioambientales, garantizarán la protección del personal funcionario de los Cuerpos de Agentes Medioambientales en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, velarán por su aptitud física y profesional, y les dotarán de los medios e instalaciones necesarios para una adecuada prestación del servicio, en condiciones de seguridad, eficacia y con la máxima proximidad a la ciudadanía.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico-penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, o las dictadas con similares fines.
