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Articulo 3 Ayudas directas a autónomos y empresas

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Artículo 3. Requisitos a cumplir para alcanzar la condición de beneficiarios.

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1. Para obtener la condición de beneficiarios, las empresas, autónomos y profesionales deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de más de un 30% en el volumen de operaciones en comparación con el volumen de operaciones del año 2019, o haber aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020.

Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. En cualquier caso la solicitud será presentada por la sociedad dominante del grupo, incluyendo a todas las entidades que hayan formado parte del grupo durante 2020.

2. A efectos del cálculo del volumen de operaciones se considerará lo siguiente:

a. El volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2019 y 2020.

b. Cuando el solicitante realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y sea contribuyente en cualquier régimen del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, salvo el régimen de estimación objetiva, los volúmenes de operaciones anuales corresponderán a los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, y los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.

c. Cuando el solicitante realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y sea contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, los volúmenes de operaciones anuales corresponderán a la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

d. Cuando el solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido, los volúmenes de operaciones anuales corresponderán a la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, y la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

3. Aunque cumplan el requisito establecido en el apartado anterior, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, según la información suministrada por la Administración Tributaria, a petición del órgano gestor.

No obstante, sí podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes señalados en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias excepcionales que hayan provocado una disminución sobrevenida del nivel de ingresos o ventas o un aumento del volumen de gastos durante 2019, tales como catástrofes naturales, daños graves a instalaciones o cultivos, obras, ampliación de plantillas, regularizaciones y cambios contables o fiscales, nuevos sistemas regulatorios, por haber iniciado su actividad en el propio ejercicio 2019 o por cualquier otra causa ajena a su actividad.

Junto con la solicitud, el autónomo o empresa solicitante que se encuentre en alguna de las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, con excepción de las empresas y autónomos que hubieran iniciado su actividad en 2019, mediante declaración responsable, deberá poner de manifiesto cuáles fueron sus resultados en los ejercicios 2017 y 2018, y las circunstancias excepcionales concurrentes en 2019 que hayan motivado las pérdidas en dicho ejercicio.

4. Para el análisis y valoración de los expedientes se considerarán los datos suministrados por la Administración Tributaria, a cuyos efectos los solicitantes deberán suscribir la autorización correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y en el Convenio suscrito el 20 de abril de 2021 entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 79, de 28 de abril).

5. No podrá obtener la condición de beneficiario la empresa, autónomo o profesional solicitante que se halle incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, cuya justificación se realizará mediante una declaración responsable, salvo en lo que se refiere a la acreditación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se realizará conforme a lo señalado en el siguiente apartado.

6. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, salvo que los interesados se opongan expresamente.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización de las personas solicitantes.

En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en este apartado, deberán aportar con la solicitud las correspondientes certificaciones acreditativas de estar al corriente.

7. La empresa solicitante no podrá tratarse de una sociedad pública o entidad de derecho público, u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de éstas.