Articulo 3 Devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería
Artículo 3. Aprobación del modelo de solicitud de devolución parcial de las cuotas satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos, y del procedimiento para la presentación en soporte papel de la misma.
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1. Se aprueba el modelo SGA en soporte papel de «Solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo», que se adjunta como Anexo a la presente Orden Foral.
2. La presentación de dicho modelo SGA para las solicitudes mencionadas en el apartado anterior se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El modelo SGA se presentará en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana, en las Oficinas Comarcales Agrarias dependientes del Departamento del Desarrollo del Medio Rural o en la sede central del Departamento de Hacienda y Finanzas, debiendo constar en la solicitud los siguientes datos:
1.º) NIF con 9 caracteres, apellidos y nombre o razón social y domicilio fiscal del solicitante.
2.º) Matrícula de los vehículos que han efectuado el consumo de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4.de la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 del Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante gasóleo bonificado).
3.º) Tipo y número de fabricación de la maquinaria o artefacto que ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.
4.º) En las adquisiciones de gasóleo bonificado efectuadas en detallistas de gasóleo bonificado, pagadas mediante la utilización de los medios de pago específicos a que se refiere el artículo 107 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el declarante deberá determinar de forma global, por todas las adquisiciones efectuadas en un mismo establecimiento y satisfechas mediante la utilización de tarjetas-gasóleo bonificado o cheques-gasóleo bonificado, la cantidad de litros de gasóleo bonificado adquirida, y consignar este dato en la solicitud junto con el importe total satisfecho por estos medios de pago y el código de actividad y establecimiento (CAE) del establecimiento detallista donde se ha efectuado la adquisición del gasóleo bonificado.
En las adquisiciones de gasóleo bonificado efectuadas en otros establecimientos, distintos de los detallistas de gasóleo bonificado, el declarante deberá consignar, por cada suministro o conjunto de suministros agrupados en una misma factura, los siguientes datos: número y fecha de la factura, código de actividad y establecimiento (CAE) del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición del carburante, volumen de litros e importe del gasóleo bonificado adquirido, ambos datos redondeados a dos cifras decimales.
5.º) Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta corriente (c.c.c.) a la que deban efectuarse las transferencias de la devoluciones.
b) La solicitud deberá estar firmada por el propio solicitante o, en su caso, por la persona o entidad autorizada a presentar solicitudes de devolución en representación de terceras personas.
- Artículo modificado (3 (apdo. 2.a).4º)) por Orden Foral 154/2023, de 5 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional y por la que se modifica la Orden Foral 274/2010, de 25 de marzo.
(SS de 18-04-2023) en vigor desde 19-04-2023
