Articulo 3 Establecimient... turístico

Articulo 3 Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico

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Artículo 3. Concepto.

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1. Las viviendas de uso turístico son pisos, casas, bungalós, chalés u otros inmuebles análogos, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, que son comercializados o promocionados en canales de oferta turística para ser cedidos temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento turístico y a cambio de contraprestación económica.

2. (Anulado)