Articulo 3 Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico
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»Artículo 3. Concepto.
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1. Las viviendas de uso turístico son pisos, casas, bungalós, chalés u otros inmuebles análogos, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, que son comercializados o promocionados en canales de oferta turística para ser cedidos temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento turístico y a cambio de contraprestación económica.
2. (Anulado)
Modificaciones
- Artículo modificado (3 (apdo. 2, se declara nulo)) por ORDEN CYT/1318/2019, de 18 de diciembre, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, del fallo de la Sentencia n.º 86, de 2 de febrero de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el Procedimiento Ordinario 504/2017.
(CL de 24-12-2019) en vigor desde 24-12-2019
