Articulo 3 Normas complem...12 de mayo

Articulo 3 Normas complementarias para la celebración de las elecciones al Parlamento de 12 de mayo

Ver Indice
»

Artículo 3. Mesas y secciones electorales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



3.1 Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan el número y los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas correspondientes a cada una, escuchados los ayuntamientos.

3.2 La relación anterior se publica en el boletín oficial de la provincia respectiva el sexto día posterior al de la convocatoria, y se expone al público en los ayuntamientos respectivos.

3.3 Los electores pueden presentar reclamaciones contra la delimitación efectuada en los seis días siguientes a la publicación, ante la junta electoral provincial, que resuelve en un plazo de cinco días.

3.4 En los diez días anteriores al de la votación, la Oficina del Censo Electoral debe difundir por Internet la relación definitiva de secciones, mesas y locales electorales, la cual también tiene que exponerse al público en los ayuntamientos respectivos.

3.5 La formación de las mesas electorales corresponde a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona, de acuerdo con lo que establece el artículo 26.1 de la Ley orgánica del régimen electoral general.

3.6 El presidente o presidenta, los vocales y los suplentes de las mesas electorales quedan protegidos por el sistema de la Seguridad Social ante las contingencias y las situaciones que puedan derivarse de su participación el día de la votación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

3.7 Las personas sordas o con discapacidad auditiva que hayan sido designadas miembros de una mesa electoral pueden solicitar un servicio gratuito de interpretación de lenguaje de signos a través de un o una intérprete o un bucle de inducción magnética, como soporte complementario durante la jornada electoral, de acuerdo con el artículo 4 del Real decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, sin perjuicio del derecho a excusar la aceptación de su nombramiento como miembro de mesa electoral en los términos que establece el artículo 27.3 de la Ley orgánica del régimen electoral general.

La solicitud se tiene que dirigir por escrito a la junta electoral de zona que corresponda, en el plazo de siete días desde la notificación de la designación de miembro de mesa electoral.