Articulo 3 Ordenación de las viviendas de precio tasado, correspondientes a las reservas estratégicas de suelo
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»Artículo 3. Superficie útil máxima
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Las viviendas de precio tasado no podrán tener una superficie útil superior a los 90 m2, medidos con los criterios de medición establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda.
