Articulo 3 Prestación Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y Servicio Público de Inclusión Social
Artículo 3. Personas beneficiarias.
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1. Podrán ser beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria las personas empadronadas y con residencia efectiva en Aragón que, encontrándose en situación de vulnerabilidad económica, no cumplan todos los requisitos para ser titulares del IMV, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. En el supuesto de personas titulares del IMV, estas podrán tener la consideración de beneficiarias del complemento fijado para esa prestación.
2. Se entiende que existe situación de vulnerabilidad económica cuando se carezca de rentas, ingresos o patrimonio suficientes conforme a lo establecido en la legislación sobre el IMV.
3. Tendrán, en todo caso, la condición de beneficiarios de la Prestación Aragonesa Complementaria desde la entrada en vigor de esta ley:
a) Las personas mayores de 18 años y menores de 30 que vivan solas o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no puedan acceder al IMV por no cumplir con los requisitos de acceso, siempre que acrediten que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud y hayan estado nueve meses de alta, continuados o no, en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas de entre 18 y 22 años que hayan estado bajo la guarda o tutela de una entidad pública como medida protectora y accedan a su emancipación definitiva. El acceso a la prestación requerirá que la persona interesada esté adscrita a un programa de autonomía y/o transición a la vida independiente de responsabilidad pública durante, como mínimo, los dos años anteriores a la solicitud, que deberá acreditarse con informe motivado de justificación de los servicios de protección e informe de derivación a los servicios sociales correspondientes.
c) Los menores emancipados que tengan a su cargo personas con discapacidad o en situación de dependencia.
d) Aquellas unidades de convivencia con menores a cargo que, habiendo finalizado el tiempo máximo del programa de protección internacional, estén siendo atendidas por los servicios sociales de referencia en espera de reunir los requisitos necesarios para regularizar su situación y poder acceder al IMV. En este caso, el acceso a la prestación requerirá que las personas solicitantes dispongan de informe favorable por parte de los servicios sociales de referencia.
e) Las mujeres y unidades familiares víctimas de violencia contra la mujer según la tipología y formas de violencia establecidas en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. Dicha condición se acreditará mediante certificado del organismo autonómico competente en materia de violencia contra la mujer.
f) Las personas solicitantes de asilo y refugio, mientras se tramita la solicitud de asilo y protección subsidiaria.
g) Reglamentariamente podrán establecerse otras situaciones diferentes de las contempladas en este apartado que produzcan el reconocimiento a una persona de la condición de beneficiaria de esta prestación.
4. Las personas beneficiarias deberán haber solicitado, con carácter previo a la Prestación Aragonesa Complementaria, todas las pensiones y prestaciones públicas vigentes a las que pudieran tener derecho. En los supuestos previstos en el apartado 3 no deberá acreditarse la solicitud previa del IMV.
