Articulo 3 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
Artículo 3.-Referencia de parcela, subparcela y construcción catastral.
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Las parcelas catastrales vendrán identificadas por una referencia de 12 posiciones, formada por los códigos identificativos del municipio (3 posiciones), de cada polígono del municipio (4 posiciones) y por un código de 5 posiciones que identifica a cada parcela dentro de su polígono.
Las parcelas catastrales se podrán a su vez dividir en subparcelas en función de la naturaleza del suelo sobre el que se encuentren ubicadas o en base a su uso.
La referencia catastral de las subparcelas se compondrá una referencia de 14 posiciones formadas al añadir a la referencia de la parcela en la que se encuentran, un código de 2 posiciones.
Las construcciones se identificarán por medio de una referencia de 17 posiciones formada al añadir a la subparcela en la que se ubica la construcción, un código de 3 posiciones.
- Modificación realizada (3) por DECRETO FORAL 27/2022, de 22 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral 118/2016, de 28 de junio.
(BI de 31-03-2022) en vigor desde 01-04-2022 - Artículo modificado (3) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 6/2017, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 28 de junio.
(BI de 07-02-2017) en vigor desde 08-02-2017
