Artículo 3 se regula el p...n Canarias

Artículo 3 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias

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Artículo 3.- Participación y cooperación interadministrativa.

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1. La Comunidad Autónoma de Canarias garantizará la necesaria colaboración entre sus organismos y entidades para la adecuada aplicación y desarrollo del SAAD en Canarias.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia, podrá colaborar con las restantes Administraciones Públicas, mediante los instrumentos y procedimientos que se establezcan, en la implantación y desarrollo del SAAD en la Comunidad Autónoma Canarias.

3. Las Entidades Locales de Canarias podrán participar, mediante los instrumentos que se establezcan, en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, en los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o norma que la sustituya, en el presente Decreto y en las demás disposiciones concordantes.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia, podrá colaborar con la iniciativa privada en el ámbito de los servicios sociales de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, o norma que la sustituya, a través de las diferentes fórmulas de colaboración previstas en el ordenamiento jurídico para la prestación de los servicios incluidos en el catálogo del SAAD, respetando la limitación establecida en el artículo 28.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

5. A efectos de este Decreto, las administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, actuarán de conformidad con los principios de coordinación y cooperación interadministrativa.