Artículo 3 Sistema de información corporativo Transparencia para el suministro de información en soporte electrónico de los contratos, encomiendas de gestión y encargos a medio propio, para su publicación en el Portal de Transparencia
Artículo 3. Contenido mínimo de la información a suministrar a través del sistema de información "Transparencia".
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Copiloto jurídico
1. Los órganos responsables de elaborar y facilitar la información, incluida su grabación, al órgano directivo competente en materia de transparencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para su publicación en el Portal de Transparencia de Cantabria, deberán suministrarla a través del sistema de información "Transparencia" en la forma y plazos establecidos en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y en el Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
2. En el anexo de esta Orden se recoge el contenido mínimo de la información a suministrar por los órganos encargados de elaborar y facilitar la información, incluida su grabación, a través del sistema de información "Transparencia", y todo ello sin perjuicio de cualquier otro contenido que venga establecido por normativa que resulte de aplicación.
