Articulo 3 Sistema Público de Cultura

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Artículo 3. Composición del sistema público de cultura de Canarias.

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1. El sistema público de cultura de Canarias está integrado por las administraciones públicas de Canarias, que comprenden la Administración autonómica, insular y municipal, así como los entes y organismos autonómicos, insulares y municipales. Igualmente, forman parte del mencionado sistema los organismos públicos, entidades, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios del sector público canario con competencias en materia de cultura o que tengan por objeto o finalidad, directa o indirecta, la creación, producción, adquisición, transmisión, protección, restauración, conservación y exhibición de contenidos culturales, investigación y formación en cultura, así como la gestión, ejecución, apoyo, financiación, promoción, difusión o divulgación de actividades y servicios culturales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Para el mejor funcionamiento del sistema, cada una de las administraciones públicas y de los organismos y entes del sector público referidos en el apartado anterior han de determinar, dentro de sus respectivas estructuras organizativas, las unidades y órganos administrativos propios que ejercerán las funciones ordinarias de coordinación o enlace.

3. La creación del sistema público de cultura de Canarias no modifica ni afecta las competencias que las referidas administraciones y organismos y entes tienen atribuidas por la Constitución y la legislación estatal, por el Estatuto de Autonomía de Canarias, así como por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, y las normas que, en su caso, las pudieran sustituir, así como por cualesquiera otras disposiciones normativas que sean de aplicación.

4. Formarán parte del sistema público de cultura de Canarias las personas físicas o jurídicas del sector privado que gestionen servicios públicos culturales, así como los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas del propio sistema, de conformidad con lo establecido en esta ley y en la normativa que la complemente o desarrolle.

5. Podrán integrarse voluntariamente en el sistema público de cultura de Canarias aquellas personas físicas o jurídicas del sector privado que desarrollen actividades o presten servicios culturales, en el marco de las relaciones de cooperación que acuerden con las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público referidas en este artículo.

6. El sistema público de cultura de Canarias podrá promover la creación de organismos o entes públicos instrumentales y, en particular, constituir consorcios interadministrativos o personas jurídicas de carácter mercantil o civil, cuando así fuere necesario, para la gestión coordinada y en régimen de cooperación de determinadas actividades o servicios culturales.