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Articulo 30 Ayudas directas a autónomos y empresas

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Artículo 30. Proyectos subvencionables.

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1. Será objeto de las presentes ayudas la realización de proyectos de educación no formal, ocio y tiempo libre elaborados y llevados a cabo por los Municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contengan actividades lúdicas, socioeducativas, culturales e inclusivas, colaborando al desarrollo integral de las niñas y niños de 2 a 5 años, empadronados en dichos Municipios a la fecha de publicación del presente Decretoley, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto provocado en nuestra sociedad por la pandemia de COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura.

2. Los proyectos a desarrollar por las Municipios podrán contener las siguientes líneas de actuación:

a) Formativas. Se entienden como actividades formativas aquellas acciones de educación no formal dirigidas a colaborar en el desarrollo integral de los niños y niñas.

b) De ocio y recreativas. Se entienden como actividades de ocio y recreativas aquellas que tienen por objeto el esparcimiento, la recreación y el uso del tiempo libre.

3. Las actividades que contengan los proyectos subvencionados podrán llevarse a cabo en centros o instalaciones de titularidad pública o al aire libre.

Tanto en un caso como en el otro tanto los centros como las actividades tienen que cumplir los requerimientos establecidos por la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por el Decreto 52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura; en su caso, por el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria y, en todo caso por la Resolución de 6 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En el caso de que las actividades se realice en instalaciones públicas al aire libre, la solicitud de uso de las mismas dirigida al Instituto de la Juventud de la Consejería de Igualdad y Portavocía prevista en el artículo 11 del Decreto 52/1998, de 21 de abril, se llevará a cabo con 5 días naturales de antelación a la fecha prevista para el inicio de la misma.

4. La Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía será la encargada de la selección de los participantes en las actividades subvencionadas, en el tiempo y forma señalados en la correspondiente Resolución de convocatoria. Este procedimiento de selección podrá desarrollarse en colaboración con los Ayuntamientos beneficiarios de la ayuda.

La Resolución de convocatoria determinará el número exacto de participantes por cada actividad, siendo actividades gratuitas, públicas y tendiendo a la universalidad.

Así mismo, en la Resolución de convocatoria se establecerán al menos los siguientes criterios de preferencia en la admisión de los participantes en cada actividad: que sean hijas e hijos de familias monoparentales, de mujeres víctimas de violencia de género, de unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados familiares y también se establecerán criterios progresivos de admisión basados en los umbrales de renta.

5. El proyecto detallará, para el ámbito territorial del Municipio solicitante, las líneas de actuación, el número de personas a contratar, las actividades a las que se vinculan, los recursos materiales a sufragar con cargo al proyecto, las medidas de difusión que adoptarán para su correcta implementación y el presupuesto económico del mismo, con indicación de la subvención solicitada y de la existencia, en su caso, de otras fuentes de financiación del proyecto, ya sean con cargo a fondos propios de la Entidad o derivados de otras subvenciones o ayudas.

6. Los proyectos podrán ser desarrollados en el período comprendido entre el día 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021, dentro del período de vacaciones de los menores, y/o durante jornadas de tarde desde el mes de septiembre hasta diciembre de 2021, siempre en períodos no lectivos.

En la resolución de convocatoria se concretará el periodo del año en el que se podrá desarrollar el proyecto, teniendo en cuenta que el período de tiempo máximo a subvencionar no podrá superar los dos meses y medio.

7. Los proyectos deberán incluir necesariamente la contratación, durante la ejecución del mismo, del siguiente personal:

a) Un Director de actividades de ocio y tiempo libre, que deberá contar, en el momento de realizar la solicitud de participación el Municipio, la titulación mínima de educación superior en el ámbito socioeducativo y con el título de Director de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil otorgado por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.

b) El número de monitores de ocio y tiempo libre se determinará atendiendo a la población del municipio siendo el número máximo de los mismos el que se detalla a continuación:

- En municipios de menos de 1.000 habitantes 2 monitores

- En municipios de entre 1.000 y menos de 3.000 habitantes 4 monitores

- En municipios de entre 3.000 y menos de 5.000 habitantes 7 monitores

- En municipios de entre 5.000 y menos de 7.000 habitantes 11 monitores

- En municipios de entre 7.000 y menos de 20.000 habitantes 16 monitores

Los monitores contratados habrán de estar en posesión en el momento de realizar la solicitud de participación el Municipio, al menos de un título de grado medio de la familia profesional de los servicios socioculturales y a la comunidad, o bien en posesión del Certificado Profesional de nivel 2, expedido de acuerdo a la normativa vigente, de Actividades Culturales y Recreativas (Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil) y el título de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.

c) El número de personal de limpieza (camarero/a limpiador/a) se determinará atendiendo a la población del municipio siendo el número máximo de los mismos el que se detalla a continuación, teniendo en cuenta que el porcentaje de jornada será del 33%:

- En municipios de menos de 1.000 habitantes 1 CL

- En municipios de entre 1.000 y menos de 3.000 habitantes 2 CL

- En municipios de entre 3.000 y menos de 5.000 habitantes 3 CL

- En municipios de entre 5.000 y menos de 7.000 habitantes 5 CL

- En municipios de entre 7.000 y menos de 20.000 habitantes 8 CL

En todo caso, el número máximo de personas profesionales en los equipos de las ludotecas rurales, depende de los servicios que preste el centro y de su aforo máximo.

8. Los Municipios beneficiarios de la ayuda verificarán que las personas contratadas cumplen lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo poder justificar dicho cumplimiento en cualquier momento a requerimiento del órgano correspondiente de la Secretaría General.