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Articulo 30 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat

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Artículo 30. Registro de la documentación

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1. El registro es el procedimiento de control por el que los documentos generados o recibidos por los órganos administrativos reciben una inscripción registral. Tiene por objeto dejar constancia oficial del flujo documental de los documentos recibidos o remitidos mediante la práctica de asientos de entrada y salida en el sistema informático establecido al efecto.

2. El procedimiento de registro dentro del Sistema de Gestión Documental de la Generalitat se regulará por el Manual de instrucciones para las oficinas de registro de la Generalitat, aprobado por la Resolución de 5 de mayo de 2015, del secretario autonómico de Administración Pública, por la que se dictan las directrices de funcionamiento y se aprueba el manual de instrucciones que será de obligado cumplimiento para todas las oficinas de registro de la Generalitat, incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, o norma que la sustituya.

3. El registro de los documentos electrónicos se realizará conforme el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y la normativa que regula la gestión de los documentos electrónicos de la Generalitat, o la norma que lo sustituya.