Artículo 31 ayudas extrao...forestales

Artículo 31 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales

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Artículo 31. Medidas en instalaciones de generación de energía eléctrica.

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1. Las Memorias Técnicas de Prevención, como instrumento previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán ser aprobadas por el órgano competente en materia de incendios forestales, de forma previa a la resolución de autorización de explotación de las instalaciones de generación de energía eléctrica.

2. Los Planes de Autoprotección, como instrumento previsto en el artículo 7 del Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación, deberán ser registrados por el órgano competente en materia de protección civil, de forma previa a la resolución de autorización de explotación de las instalaciones de generación de energía eléctrica.

3. Los instrumentos anteriores serán objeto de vigilancia e inspección y seguimiento por parte de los distintos órganos administrativos que resulten competentes en atención a las distintas materias afectadas, sin perjuicio de establecer la coordinación que resulte precisa, al objeto comprobar el grado de ejecución e implantación de las actuaciones y medidas previstas en los mismos.