Articulo 31 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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Artículo 31. Régimen general del Ente Público.

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1. La estructura y funcionamiento del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces estará sometido a la presente Ley, a sus Estatutos y a las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.

Asimismo le será de aplicación la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de general aplicación para las entidades de derecho público de la Junta de Andalucía.

Cuando el Ente actúe en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas, se regirá por la legislación del transporte, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás normas de Derecho público que sean de aplicación. Los acuerdos de sus órganos de dirección en el ejercicio de las potestades administrativas pondrán fin a la vía administrativa salvo en materia sancionadora, en la que cabe recurso de alzada ante el titular de la Consejería a la que se encuentra adscrita la entidad.

Cuando el Ente no actúe en el ejercicio de potestades administrativas estará sometido al Derecho privado, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

2. El Consejo de Gobierno aprobará los estatutos del Ente incluyendo al menos la regulación concreta de sus órganos de dirección, participación y control, las competencias y funciones que se le encomienden, el patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación, el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad, con cumplimiento de lo dispuesto en los apartados siguientes.

3. Los órganos de Gobierno y dirección del Ente son el Presidente, el Consejo Rector y el Director Gerente.

Corresponde la Presidencia de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía a la persona titular de la Consejería competente en materia de obras públicas.

El Consejo Rector será el máximo órgano de gobierno y dirección y estará integrado por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, quien ostentará la Presidencia del Consejo, y las personas nombradas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de obras públicas.

El Consejo Rector designará un Secretario con voz y sin voto, salvo que fuere miembro del mismo.

Corresponde al Consejo Rector acordar la creación de los órganos a que se refiere el apartado 5 del artículo 30 de la presente Ley, nombrar a su presidente y definir su composición, así como determinar sus funciones y potestades, que ejercerán por delegación.

El Director Gerente será nombrado por el titular de la Consejería a la que se encuentra adscrita la entidad y tendrá a su cargo la gestión ordinaria de las actividades de la empresa, en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo Rector, sin perjuicio de las competencias que le asigne la correspondiente atribución.

4. El personal del Ente estará sometido al Derecho laboral y para su contratación se tendrán en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Al Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces se podrá incorporar personal al servicio de las distintas Administraciones Públicas. A tal efecto, al personal funcionario que se incorpore se le reconocerá el tiempo de servicio prestado en aquellas, a efectos de la retribución que le corresponda en concepto de antigüedad, quedando en sus Cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Respecto del personal laboral, será de aplicación lo dispuesto en la normativa aplicable sobre sucesión de empresas.

5. Los recursos de la entidad estarán constituidos por los bienes y valores que integren su patrimonio, los productos y rentas de su patrimonio y de los bienes que se le adscriban, los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios, las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, las transferencias de financiación de las Administraciones Públicas y subvenciones que le sean concedidas y, en general, cualquier otro recurso que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.

En caso de subrogación en la posición jurídica de la Administración concedente respecto de contratos de explotación, las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne el presupuesto de la Comunidad Autónoma serán las necesarias para posibilitar el cumplimiento por el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces de las obligaciones económicas derivadas de los mencionados contratos de explotación.

6. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del Ente será el establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

7. La constitución efectiva del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos.

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