Articulo 316 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 316
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1. Siempre que no se haya aplicado un tipo reducido a las obras de arte, objetos de colección o antigüedades entregados al sujeto pasivo revendedor o importados por él, los Estados miembros concederán a los sujetos pasivos revendedores el derecho de optar por la aplicación del régimen del margen de beneficio para las entregas de los siguientes bienes:
a) obras de arte, objetos de colección o antigüedades que hayan sido importados por los propios sujetos pasivos revendedores;
b) obras de arte que hayan sido entregadas a los sujetos pasivos revendedores por su autor o por los derechohabientes de este;
c) obras de arte que hayan sido entregadas a los sujetos pasivos revendedores por un sujeto pasivo distinto que no se considere sujeto pasivo revendedor.
2. Los Estados miembros determinarán las modalidades de ejercicio de la opción prevista en el apartado 1 que, en cualquier caso, abarcará un período de dos años naturales como mínimo.
- Artículo modificado (316 (apdo. 1)) por Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido
(DC de 06-04-2022) en vigor desde 06-04-2022
