Articulo 316 Sistema común del IVA
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Artículo 316

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1. Siempre que no se haya aplicado un tipo reducido a las obras de arte, objetos de colección o antigüedades entregados al sujeto pasivo revendedor o importados por él, los Estados miembros concederán a los sujetos pasivos revendedores el derecho de optar por la aplicación del régimen del margen de beneficio para las entregas de los siguientes bienes:

a) obras de arte, objetos de colección o antigüedades que hayan sido importados por los propios sujetos pasivos revendedores;

b) obras de arte que hayan sido entregadas a los sujetos pasivos revendedores por su autor o por los derechohabientes de este;

c) obras de arte que hayan sido entregadas a los sujetos pasivos revendedores por un sujeto pasivo distinto que no se considere sujeto pasivo revendedor.

2. Los Estados miembros determinarán las modalidades de ejercicio de la opción prevista en el apartado 1 que, en cualquier caso, abarcará un período de dos años naturales como mínimo.