Articulo 32 Acción concertada en materia de prestación de servicios sociales
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Articulo 32 Acción concertada en materia de prestación de servicios sociales

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Artículo 32. Régimen supletorio.

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En caso de dudas o lagunas, para lo no previsto en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario ni en esta Orden ni en las condiciones establecidas para cada acuerdo de acción concertada en aplicación de las mismas, se estará a las reglas y principios de la legislación sobre contratos del sector público, compatibles con esta modalidad de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2021 en vigor desde 16-03-2021